Incoterms 2000
 
 
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DAF (Entregada en Frontera / Delivered At Frontier)

Esta interpretación solamente la ofrecemos como guía. No le recomendamos que la use comercialmente. Si tiene alguna duda contacte con nosotros o llámenos al
963670052.

Es conveniente tener precaución al utilizar términos prefijados D con créditos documentarios, pues pocos documentos están preparados para registrar el traspaso de riesgos a la llegada.

DAF (Entregada en Frontera / Delivered At Frontier) es una expresión Multimodal que debe ser además cualificada nombrando la frontera (puesto fronterizo) hasta la cual el Vendedor está dispuesto para tomar la responsabilidad de costes del transporte y de los riesgos correspondientes al tránsito.

La frontera se considera que está en el lado del Vendedor de la frontera concerniente y cualquier gasto para descargar la carga del transporte de llegada del Vendedor y efectuar la transferencia al transporte del Comprador, es por cuenta del Comprador.

El Vendedor debe despachar de Aduanas la carga en el lado de la exportación de la frontera donde se produce la toma de posesión, mientras que el Comprador debe despachar de Aduanas la carga en el lado de la importación.

El término término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF.

Porque la Frontera cae en el lado del Vendedor de la frontera, DAF puede variar desde otros términos "D" en los que el Vendedor puede no ser responsable de todo o aún de una parte transporte principal. Por ejemplo, si el tránsito implicó el movimiento de la carga con varias fronteras, el Vendedor puede transmitir el riesgo y la responsabilidad en la primera de éstas, obligando al Comprador organizar el transporte principal desde allí.

Aunque este término es Multimodal y representa la obligación máxima para el Vendedor, el uso principal de DAF es en las operaciones terrestres. Así, otros términos "D" tales como DDU o DDP deben ser considerados si la transacción no es terrestre, ésto quiere decir si no es exclusivamente carretera o ferrocarril o una combinación de carretera y ferrocarril.