DAF (Entregada en Frontera
/ Delivered At Frontier)
Esta interpretación solamente la ofrecemos como guía.
No le recomendamos que la use comercialmente. Si tiene alguna duda
contacte con nosotros o llámenos
al 963670052.
Es conveniente tener precaución al utilizar términos
prefijados D con créditos documentarios, pues pocos documentos
están preparados para registrar el traspaso de riesgos a la
llegada.
DAF (Entregada en Frontera / Delivered At Frontier) es una
expresión Multimodal que debe ser además cualificada
nombrando la frontera (puesto fronterizo) hasta la cual el Vendedor
está dispuesto para tomar la responsabilidad de costes del
transporte y de los riesgos correspondientes al tránsito.
La frontera se considera que está en el lado del Vendedor
de la frontera concerniente y cualquier gasto para descargar la
carga del transporte de llegada del Vendedor y efectuar la transferencia
al transporte del Comprador, es por cuenta del Comprador.
El Vendedor debe despachar de Aduanas la carga en el lado de la
exportación de la frontera donde se produce la toma de posesión,
mientras que el Comprador debe despachar de Aduanas la carga en
el lado de la importación.
El término término "frontera" puede usarse
para cualquier frontera, incluida la del país de exportación.
Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente
la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el
lugar convenidos a continuación del término DAF.
Porque la Frontera cae en el lado del Vendedor de la frontera, DAF
puede variar desde otros términos "D" en los que
el Vendedor puede no ser responsable de todo o aún de una
parte transporte principal. Por ejemplo, si el tránsito implicó
el movimiento de la carga con varias fronteras, el Vendedor puede
transmitir el riesgo y la responsabilidad en la primera de éstas,
obligando al Comprador organizar el transporte principal desde allí.
Aunque este término es Multimodal y representa la obligación
máxima para el Vendedor, el uso principal de DAF es en las
operaciones terrestres. Así, otros términos "D"
tales como DDU o DDP
deben ser considerados si la transacción no es terrestre,
ésto quiere decir si no es exclusivamente carretera o ferrocarril
o una combinación de carretera y ferrocarril.
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