DDP (Entregada Derechos Pagados
/ Delivered Duty Paid)
Esta interpretación solamente la ofrecemos como guía.
No le recomendamos que la use comercialmente. Si tiene alguna duda
contacte con nosotros o llámenos
al 963670052.
Es conveniente tener precaución al utilizar términos
prefijados D con créditos documentarios, pues pocos documentos
están preparados para registrar el traspaso de riesgos a la
llegada.
DDP (Entregada Derechos Pagados / Delivered Duty Paid) es un término
Multimodal que debe ser cualificado nombrando el lugar en el cual
el Vendedor está asumiendo la responsabilidad de los costes
de transporte y de los riesgos del tránsito. Estos riesgos
y costes incluyen el pago de derechos locales en el país del
Comprador y cualquier carga subordinada asociada al proceso de despacho
de importación en destino.
Como con todos los términos que empiezan por "D",
este término no es fácil de utilizar conjuntamente con
un crédito documentario y en el caso de DDP esta dificultad
en el pago se extiende a cualquier forma de documento de Cambio. Como
término Multimodal, DDP requiere el uso de los documentos del
transporte Multimodal sobre los documentos Monomodales, tales como
conocimientos de embarque o Airwaybills.
Los Vendedores deben advertir que el pago de derechos y de impuestos
extranjeros puede ser contrario a las regulaciones del control de
Cambios de su país y que deben buscar la aclaración
en este punto de su banco o de la autoridad competente.
Igualmente, ambas partes deben considerar el IVA, si es pagadero
en el país del Comprador. DDP se puede modificar para evitar
al Vendedor tener que pagar un IVA que el Comprador podría
recuperar directamente. Si esto no se hace, el precio del Vendedor
puede incluir esta cantidad que de otra manera la puede recuperar
realmente el Comprador. Las regulaciones con respecto a la reclamación
de los Vendedores del IVA pagado a los servicios extranjeros del
Ingresos varían de país al país, y no hay posición
clara en esta materia. Ambos partes deberían buscar consejo
en este punto.
Además, aunque el Vendedor pagará los derechos, el
Comprador sería citado por la Aduana de importación
y tendrá la obligación ante la Autoridad Aduanera
local para demostrar la exactitud de los títulos de la tarifa
declarada usados y del valor de los derechos de Aduana aplicados.
Si éstos se demuestran posteriormente que son incorrectos
el Comprador tiene la obligación de reintegrarlos de su cuenta.
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