Incoterms 2000
 
 
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DDP (Entregada Derechos Pagados / Delivered Duty Paid)

Esta interpretación solamente la ofrecemos como guía. No le recomendamos que la use comercialmente. Si tiene alguna duda contacte con nosotros o llámenos al
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Es conveniente tener precaución al utilizar términos prefijados D con créditos documentarios, pues pocos documentos están preparados para registrar el traspaso de riesgos a la llegada.

DDP (Entregada Derechos Pagados / Delivered Duty Paid) es un término Multimodal que debe ser cualificado nombrando el lugar en el cual el Vendedor está asumiendo la responsabilidad de los costes de transporte y de los riesgos del tránsito. Estos riesgos y costes incluyen el pago de derechos locales en el país del Comprador y cualquier carga subordinada asociada al proceso de despacho de importación en destino.
Como con todos los términos que empiezan por "D", este término no es fácil de utilizar conjuntamente con un crédito documentario y en el caso de DDP esta dificultad en el pago se extiende a cualquier forma de documento de Cambio. Como término Multimodal, DDP requiere el uso de los documentos del transporte Multimodal sobre los documentos Monomodales, tales como conocimientos de embarque o Airwaybills.

Los Vendedores deben advertir que el pago de derechos y de impuestos extranjeros puede ser contrario a las regulaciones del control de Cambios de su país y que deben buscar la aclaración en este punto de su banco o de la autoridad competente.

Igualmente, ambas partes deben considerar el IVA, si es pagadero en el país del Comprador. DDP se puede modificar para evitar al Vendedor tener que pagar un IVA que el Comprador podría recuperar directamente. Si esto no se hace, el precio del Vendedor puede incluir esta cantidad que de otra manera la puede recuperar realmente el Comprador. Las regulaciones con respecto a la reclamación de los Vendedores del IVA pagado a los servicios extranjeros del Ingresos varían de país al país, y no hay posición clara en esta materia. Ambos partes deberían buscar consejo en este punto.

Además, aunque el Vendedor pagará los derechos, el Comprador sería citado por la Aduana de importación y tendrá la obligación ante la Autoridad Aduanera local para demostrar la exactitud de los títulos de la tarifa declarada usados y del valor de los derechos de Aduana aplicados. Si éstos se demuestran posteriormente que son incorrectos el Comprador tiene la obligación de reintegrarlos de su cuenta.